miércoles, 26 de febrero de 2020

Los colegios públicos y concertados de Madrid deberán publicar su programación de actividades complementarias y extraescolares antes del plazo de matriculación de alumnos

Para el próximo curso escolar 2020/21 los colegios madrileños sostenidos con fondos públicos deberán publicar, antes del inicio del período de matriculación de alumnos, la programación de las materias complementarias y extraescolares que tengan previsto impartir a lo largo del curso.

Así se desprende de una resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa, enviada como instrucción a principios del presente mes de febrero a la Dirección de cada centro escolar, en la que se indica que todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán hacer público a través de su página web el proyecto educativo del centro, el Reglamento de Régimen Interior y las Normas de Convivencia, así como su programa educativo.

Este año el plazo para la presentación de solicitudes de participación en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2020/2021 se extiende del 15 al 29 de abril de 2020, por lo que la publicidad de esta información deberá estar disponible antes de esas fechas.

En la información del programa de cada centro a disposición de las familias han de quedar reflejadas las actividades complementarias y extraescolares, señalando las que tengan carácter habitual, los recursos y los servicios complementarios del centro que figuren en la programación general anual del curso anterior, así como la información relativa a las actividades que conste en la última memoria.

La intención de esta medida es posibilitar que las familias puedan revisar los contenidos que se van a impartir a sus hijos en cada uno de los centros y puedan realizar su elección garantizando su acceso a una información precisa sobre las características de los centros y de los proyectos educativos.


También, y ya durante el proceso ordinario de admisión, cada centro mantendrá expuesta en lugar visible información actualizada relativa a los centros a los que está vinculado mediante adscripción. Específicamente, en el caso de los colegios públicos, cada centro informará a las familias de los alumnos que cursan 6º curso de Educación Primaria acerca de los Institutos de Educación Secundaria adscritos, ya sea en la modalidad preferente o en la modalidad múltiple, con el fin de que las familias puedan decidir si hacen uso de dicha prioridad de cara al proceso de admisión para el curso 2020/2021.

Ya estaba recogido en la Ley

Aunque algunos han tachado la medida de "pin previo" o "puk parental", lo cierto es que estas medidas ya estaban en su mayoría recogidas de forma general en leyes anteriores. En concreto, los artículos 50 y 69 de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos orgánicos de los diferentes centros docentes, contienen, entre otras cuestiones, la obligación de incluir en la programación general anual el programa de actividades complementarias y extraescolares de cada centro.

En cualquier caso, la medida va en la línea de garantizar la aplicación del contenido del artículo 27 de la Constitución, que establece que "los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones"./

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