La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un total de 203,6 millones de euros a seis de las principales constructoras españolas por haber alterado durante más de 25 años miles de licitaciones públicas destinadas a la edificación y obra civil de infraestructuras.
Entre las empresas sancionadas se encuentran Acciona Construcción, S.A., Dragados, S.A., FCC Construcción, Ferrovial Construcción, Obrascón Huarte Lain, S.A. y Sacyr Construcción, S.A, algunas de ellas con presencia en Las Tablas.
Según la CNMC, se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc.
Entre las administraciones públicas afectadas se encuentra el antiguo Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.
Modus operandi del "Grupo"
Según la Comisión, desde 1992 el Grupo compuesto por personal de estas empresas se reunía semanalmente para analizar las licitaciones de obra pública que se habían publicado en diferentes plataformas de contratación del Estado.
En las reuniones, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del Grupo a empresas externas.
Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta.
Además, en los encuentros semanales, las empresas intercambiaban información comercial sensible (diferente de la necesaria para compartir los trabajos). Por ejemplo, su intención de concurrir o no a licitaciones, o la intención de formar UTEs (Unión Temporal de Empresas) y los miembros que las integrarían.
Acuerdos en las ofertas técnicasEn el caso de contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70% de la puntuación del concurso, frente al 30% correspondiente a la puntuación económica.
El hecho de compartir las ofertas técnicas y los intercambios de información entre licitadores incumplen los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública.
Los trabajos compartidos eran principalmente en las áreas de Medio Ambiente, Seguridad y Salud, Comprobación de Mediciones, Estudio de Detalle, Topografía, Geotecnia, Servicios Afectados (Desvíos de Tráfico, Interferencia…), Revisiones Técnicas, y aspectos relacionados con el proyecto de obra: recálculo de la base y revisión del proyecto.
Las empresas disolvieron el llamado G7 en 2017 y manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.
Efectos nocivos
Tal y como refleja la CNMC en sus conclusiones, los acuerdos colusorios sancionados han derivado en una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas por las empresas a la Administración contratante.
Las conductas también produjeron efectos sobre las empresas competidoras, que concurrieron a los contratos públicos en desventaja competitiva frente a las empresas del Grupo, ya que tuvieron que acometer un mayor coste para la preparación de las proposiciones técnicas. Además, al no disponer de la misma información estratégica que las empresas del Grupo, se alteraron los términos de competencia leal entre todos los oferentes.
Ha de tenerse en cuenta el efecto agregado que tuvieron sobre la competencia las prácticas colusorias, debido al gran número de obras en las que hubo trabajos compartidos entre empresas del Grupo, el elevado importe que entrañaron dichas obras y la prolongada duración en el tiempo de las prácticas.
Sanciones económicas
Según la CNMC, las conductas del G7 constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y suponen las siguientes sanciones:
- Acciona Construcción, S.A.: 29,4 millones
- Dragados, S.A.: 57,1 millones
- FCC Construcción, S.A.: 40,4 millones
- Ferrovial Construcción, S.A.: 38,5 millones
- Obrascón Huarte Lain, S.A.: 21,5 millones
- Sacyr Construcción, S.A.:16,7 millones
Por otra parte, la CNMC declara el archivo de las actuaciones contra la empresa Lantania, S.A., cuya sede social se encuentra en Las Tablas.
La CNMC recuerda finalmente que contra estas resoluciones podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación. /