viernes, 29 de octubre de 2021

TuMenúEnLasTablas se renueva en el barrio

Con la aparente vuelta a la "normalidad", una de las aplicaciones móviles clásicas de reserva de restaurantes en el barrio, Tu Menú En Las Tablas, vuelve a la carga después de padecer las consecuencias de las restricciones a la hostelería del último año y medio.

Se trata de un proyecto surgido hace unos años que pretende hacer más fácil el día a día de la gente que come fuera de casa y que está presente en Las Tablas, Sanchinarro, Montecarmelo, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos, Pozuelo y Las Rozas. A través de una web y una app móvil permite conocer de manera rápida y sencilla el menú del día de los principales restaurantes de la zona indicada y de los restaurantes que llevan el menú a las oficinas.

El servicio se compone de una web por zona y de una aplicación común para todas las áreas. Es gratuito, no requiere registro y permite conocer en pocos segundos qué hay de menú del día en los diferentes restaurantes, saber cuál es su ubicación, o llamar para reservar una mesa, todo ello disfrutando de promociones y descuentos exclusivos para los clientes.

Para los usuarios cuya opción es comer en la oficina, la app permite encargar un menú del día y recibirlo recién hecho en el sitio de trabajo o pasar a recogerlo. Además, cuenta con un servicio de “búsqueda por plato” que permite saber dónde se puede disfrutar de un menú del día que incluya nuestro plato favorito, y descubrir de esta manera nuevos establecimientos.

Aunque cuentan ya con un amplio grupo de restaurantes que participan en Las Tablas, sus responsables esperan seguir creciendo en los próximos meses hasta abarcar a todos aquellos establecimientos que puedan estar interesados, y convertirse así en una herramienta dinamizadora de la hostelería local. Al menos, a la hora de comer. /

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lunes, 15 de octubre de 2018

La publicidad de Lidl que ha llevado a la confusión a muchos vecinos en Las Tablas

Publicidad de Lidl en Las Tablas
¿Un supermercado Lidl en Las Tablas? En las últimas semanas se ha podido ver en las marquesinas de la EMT del barrio un anuncio que bajo el texto "¡Ya estamos en Las Tablas!" inducía a pensar que la cadena de supermercados Lidl tenía previsto abrir o ya había abierto un establecimiento en el barrio.

Sin embargo, no es así. Lo que la cadena de alimentación alemana está promocionando es su nuevo servicio de tienda online que permite comprar a través de internet sus productos de bazar.

De momento el supermercado Lidl más cercano a Las Tablas seguirá estando en Alcobendas. Aunque si Lidl finalmente decidiera mudarse a nuestro barrio probablemente encontrara un nicho de mercado más que aceptable.
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jueves, 7 de junio de 2018

Nueva sanción a Atresmedia y Mediaset por la emisión de publicidad de bebidas alcohólicas en horario protegido

La Comisión Nacional de Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a sancionar a Atresmedia y a Mediaset, al considerarles responsables de haber emitido comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas en una franja horaria protegida.

En este sentido, la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) indica que está prohibida “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”. En concreto, la sanción se produce por la vulneración del artículo 18.3.d) de la LGCA.

La multa impuesta es de 145.147 euros para Atresmedia y de 118.728 euros para Mediaset, si bien la CNMC recuerda que contra esta resolución Atresmedia y Mediaset podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Estas comunicaciones comerciales sancionadas tuvieron lugar en los canales de televisión Antena 3 y Neox, de Atresmedia y Telecinco, de Mediaset, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017.

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martes, 27 de febrero de 2018

Suma y sigue: Competencia vuelve a abrir expediente sancionador a Mediaset, esta vez por prácticas restrictivas de la competencia

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha vuelto a incoar un expediente sancionador contra Mediaset España, empresa de comunicación con sede social en las Tablas, y en este caso también contra Atresmedia, por posibles prácticas restrictivas de la competencia y concentración del mercado publicitario televisivo.

El expediente se ha iniciado de oficio, según informa la CNMC, y la investigación se centra en las condiciones de contratación impuestas a los anunciantes y agencias de medios para la comercialización de publicidad. Dichas prácticas, según Competencia, consistirían en la exigencia por parte de las empresas expedientadas a anunciantes y agencias de medios del cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria en sus respectivas televisiones, así como de la contratación conjunta de publicidad televisiva en distintos canales de cada uno de los dos operadores de televisión, a través de la emisión en transmisión simultánea de la mayoría de las campañas publicitarias, así como la vinculación de paquetes.

La CNMC, a partir de los datos recabados relativos al mercado de la publicidad televisiva en España, deduce indicios racionales de comisión por parte de Atresmedia y Mediaset de infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007 (Ley de Defensa de la Competencia), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), derivadas de las respectivas condiciones de contratación con anunciantes y agencias de medios, condiciones en las que se contienen obligaciones que podrían ser contrarias al buen funcionamiento del mercado, al reservarse de manera injustificada una parte del mismo y obstaculizar la competencia de terceros.


Las empresas expedientadas acaparan el 85% de la cuota de mercado publicitario en el sector de la Televisión Digital Terrestre (TDT), mientras que sólo disponen según los últimos datos disponibles del 53,8% de la audiencia, lo cual supone un perjuicio competitivo para el resto de televisiones. En este sentido, tanto la FORTA (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos) como otras asociaciones de televisiones en abierto han reclamado repetidamente ante los organismos competentes una mayor vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen el mercado publicitario.

Desde Atresmedia (con canales como Antena 3, La Sexta, Mega, Neox...) y Mediaset España (Telecinco, Cuatro, FDF, Energy...) niegan en cualquier caso las infracciones por las que están siendo investigadas por Competencia, y respecto a la situación de duopolio de facto de la que se les acusa, recuerdan que en gran parte de los países europeos el sector de la televisión en abierto suele estar concentrado en dos empresas dominantes.

Tras la incoación del expediente, que no prejuzga el resultado del mismo, se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por parte de la CNMC.
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miércoles, 7 de febrero de 2018

Competencia vuelve a incoar expediente sancionador a Mediaset, esta vez por publicidad encubierta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un nuevo expediente sancionador contra Mediaset S.A., empresa con sede social en Las Tablas, por la posible emisión de publicidad encubierta en su canal de televisión Telecinco durante la emisión del programa “Sálvame Limón/Sálvame Naranja”, emitido el pasado 8 de noviembre de 2017.

Según Competencia, se trata de una posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Durante la emisión del programa “Sálvame Limón/Sálvame Naranja” de esa fecha se presentó una revista con finalidad publicitaria y promocional, con incitación directa a la compra de la misma, no sólo visualmente sino con continuas referencias verbales al producto promocionado. Este hecho, siempre según el organismo supervisor, puede inducir a error a los telespectadores, pues a la vez que se informa o se debate sobre la noticia publicada por la revista, también tiene lugar una promoción explícita de la misma.

Los hechos detectados podrían suponer una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley. En caso de quedar acreditada su comisión en el procedimiento sancionador iniciado, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA. Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
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martes, 30 de enero de 2018

Competencia multa a Mediaset por sobrepasar repetidamente el tiempo máximo de publicidad en televisión y la empresa alega "errores humanos involuntarios"

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha vuelto a sancionar a Mediaset España Comunicación, S.A, empresa con sede social en Las Tablas, por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios en televisión, que se encuentran regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En este nuevo procedimiento sancionador, que lleva a Mediaset a sumar ya 22 multas de la CNMC en los últimos cuatro años, las infracciones detectadas son seis y afectan a los canales Cuatro, Telecinco y Boing. Todas ellas se produjeron entre los meses de mayo y julio del pasado año, y suman un total de 315 segundos de programación publicitaria ilegal. Aunque la normativa establece que el límite de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta es de 12 minutos por hora natural, el canal Cuatro superó en cuatro ocasiones el límite establecido, mientras que Telecinco y Boing lo hicieron una vez cada una.

En su escrito de alegaciones, Mediaset alude entre otros factores a la concurrencia de "errores humanos involuntarios", atenuante que la CNMC descarta recordando que "la planificación de la publicidad forma parte de la actividad normal del prestador del servicio, sobre el que pesa el deber legal de control de los tiempos de emisión".

Si bien la sanción inicialmente prevista era de 59.750 euros, a Mediaset se le han aplicado las reducciones legales en función de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto por reconocer voluntariamente su responsabilidad (reducción del 20% del importe) como por haber realizado el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución (reducción de otro 20%). De esta manera, la multa final a pagar por Mediaset se queda en 35.850 €, resolución contra la que Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Conviene recordar que el tiempo de publicidad ilegal constatado por la CNMC en su expediente sancionador a Mediaset asciende a 315 segundos y que, según las fuentes digitales consultadas por esta web, la facturación habitual de un anuncio de aproximadamente 20 segundos en cadenas nacionales de televisión para las franjas horarias donde se han producido las infracciones oscila entre 1.400€ y 25.500€.

En la actualidad el 94,8% de la publicidad emitida en televisión en abierto en España se la reparten entre los grupos Mediaset (Telecinco, Cuatro, Factoría de Ficción, Divinity, Boing, Energy) y Atresmedia (Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega).


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