MARTA M.
Zona Internet
Empieza un nuevo año, y con él, cambian algunas medidas relacionadas con la circulación. La DGT ha anunciado de qué se tratan estas nuevas reglas y cuándo se aplicará cada una de ellas.
Las sanciones por el uso del móvil y por no llevar puesto el cinturón serán MÁS DURAS
A partir de ahora, el uso de teléfono móvil pasará a implicar la retirada de seis puntos del carnet de conducir en vez de únicamente tres como se hacía hasta ahora. Esta medida será cumplida por Tráfico con tal de erradicar las distracciones y mejorar la seguridad vial.
Por otro lado, a partir de ahora se eliminarán cuatro puntos por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección. El objetivo es evitar el riesgo del llamado efecto submarino del que ha alertado en numerosas ocasiones la DGT.
Se endurecerá el uso de detectores de radares. Actualmente, únicamente está sancionado el uso de estos dispositivos durante la conducción, pero con la modificación de la normativa pasará también a estar penado como infracción grave el mero uso de "llevarlo en el vehículo".
Contaremos con nuevos límites de velocidad dependiendo de la vía
Estos son los nuevos límites de velocidad en vías urbanas, que empezarán a surtir efecto en mayo:
- 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación
- 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación
Velocidad para adelantar
Actualmente está permitido que turismos y motocicletas puedan rebasar en vías convencionales en 20km/h los límites de velocidad cuando adelanten "a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas". Esta posibilidad se eliminará y los adelantamientos deberán producirse como mucho a la velocidad máxima permitida en ese tramo de vía.
Habrá modificaciones en el acceso al permiso de conducir
Una de las modificaciones está relacionada con el acceso al permiso de conducir para transportistas. Se permitirá que haya transportistas más jóvenes: a partir de los 18 años y no de los 21 como hasta ahora.
La DGT permitirá conducir furgonetas eléctricas e híbridas de hasta 4.250 kg con el carnet de conducir B, a fin de "favorecer el uso de combustibles alternativos no contaminantes", en palabras del Gobierno.
Además, habrá cambios en la recuperación de puntos
Dos cambios en relación a la recuperación de puntos llegarán en esta reforma de la Ley.
Se incorpora la posibilidad de recuperar dos puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la DGT (se desarrollarán posteriormente mediante una orden ministerial los requisitos).
La reforma unifica en dos años el plazo que habrá que transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos (este periodo ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida)
Los vehículos de movilidad personal tendrán nuevas normas
¿Qué es considerado patinete eléctrico? Vehículos de una o más ruedas y de una única plaza que sean propulsados por motores eléctricos. Seguirá sin ser obligatorio el uso de caso pero estos vehículos deberán cumplir nuevas exigencias para circular:
Prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales. Los patinetes deberán circular por carretera, "cumpliendo las normas de circulación igual que el resto de vehículos", aunque sí pueden utilizar los carriles bici. Además, solo podrán circular por ciudad, por lo que estarán prohibidos en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías.
Velocidad máxima. Los vehículos de movilidad personal podrán circular a velocidades de entre 6 y 25 km/h. /
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