miércoles, 7 de marzo de 2018

Haciendo barrio con el deporte: vuelve la Carrera Síndrome de San Filippo a Las Tablas

Fiel a su cita anual, el próximo domingo 15 de abril se celebrará en las calles de Las Tablas la VII Carrera Síndrome de San Filippo, un evento deportivo que, como ya ha demostrado en años anteriores, es capaz de conseguir como pocos sacar a la calle a buena parte de los vecinos del barrio en una causa común.

Al igual que en ocasiones anteriores, existe la opción de participar en el recorrido de 5 kilómetros o bien, para los más osados, de 10 kilómetros. Para los niños, que desde hace varias ediciones están adquiriendo cada vez más protagonismo en este evento, se mantiene la carrera no competitiva para niños y este año además se podrá participar en una marcha no competitiva de 2,5 kilómetros para todos los públicos.

La organización tiene previsto disponer de dos puntos de avituallamiento, en meta y en el punto intermedio de 5km para la carrera de 10km, así como servicio de guardarropa y fisioterapeutas.

El precio para la inscripción de adultos es de 12€ y la de niños es de 7€ (con la inscripción se incluyen dorsal, chip, camiseta y otros regalos)

La prueba tendrá categorías absoluta, veteranos y local en modalidades masculina y femenina, asi como de carros para el primer hombre o mujer que cruce la meta con un carro. También habrá categorias de cadete, infantil y juvenil en la prueba de 5Km.

El 100% de los ingresos por inscripciones irá destinado a la investigación contra el Síndrome de Sanfilippo, una enfermedad rara que algunos han descrito como el "Alzheimer Infantil" y que merma las capacidades cognitivas de los niños al afectar al sistema nervioso central. Se estima que afecta a uno de cada 70.000 niños y en España se han detectado ya 70 casos.

Las inscripciones para la carrera se pueden realizar en este enlace y hay de plazo desde el lunes 22 de enero hasta el jueves 12 de abril para inscribirse; nuestra recomendación es hacerlo cuanto antes pues los 3.000 dorsales disponibles para la carrera se suelen agotar, como ha pasado en años anteriores, mucho antes de la fecha tope de inscripción.

¡Suerte y a correr!
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lunes, 5 de marzo de 2018

Leche, cacao, avellanas y... demasiado azúcar: la OCU denuncia a la empresa propietaria de Nocilla por inducir a engaño en el etiquetado de sus productos

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha presentado ante la Dirección de Consumo de la Generalitat Valenciana una denuncia contra Idilia Foods, S.L., fabricante de Nocilla, por un supuesto incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

Según la OCU, en el etiquetado de Nocilla se utiliza de forma irregular la alegación nutricional “+ leche fuente de calcio”, pues se trata de una declaración comparativa que vulnera la normativa de la Unión Europea en la que se establece claramente que sólo pueden compararse alimentos de la misma categoría y, además, debe mencionarse la diferencia en la cantidad de ese nutriente y haciendo referencia a la misma cantidad del alimento. En el caso de Nocilla, Idilia Foods no indica en qué medida su producto tiene más leche (si es un 1% o un 50%), y tampoco concreta la comparación, pues no indica con qué producto de la misma categoría se está comparando para afirmar dicha alegación.

Asímismo en la denuncia se incluye que la ubicación y el tamaño de las letras y del signo “+”, tal y como se presentan en la etiqueta del envase, pueden inducir a error al consumidor, ya que aparentemente abarca tanto a la leche como al calcio. La OCU también denuncia que, si se tienen en cuenta los perfiles nutricionales pendientes de aprobar por la Comisión Europea, la afirmación sobre el calcio no debería estar incluida en la etiqueta, ya que el producto multiplica por cinco el límite de grasas saturadas y por seis el límite de azúcar establecidos por estos perfiles.

Idilia Foods S.L., propietaria de marcas como Cola Cao, Nocilla y Okey, es una empresa catalana vinculada estrechamente al proceso separatista y que trasladó el pasado mes de octubre su sede social de Barcelona a Valencia para "mantener la seguridad jurídica", después de ver cómo sus ventas se desplomaban hasta un 40% como consecuencia de los llamamientos al boicot de productos catalanes separatistas.

Ahora, además, se enfrenta a una denuncia de la OCU, que suele fundamentar con rigor sus acusaciones, y que entre otras cosas solicita a la Dirección de Consumo de la Comunidad Valenciana (donde Idilia Foods tiene ahora su sede) un procedimiento de inspección y sanción a la empresa.
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jueves, 1 de marzo de 2018

La Banca gana: el Tribunal Supremo dictamina que los principales gastos de las hipotecas sean pagados por los clientes

TIRANDO A DAR
Livin' Las Tablas

Hoy todo deben ser sonrisas en los pisos altos de las sedes sociales de los principales bancos del país, después de que ayer miércoles el Tribunal Supremo estableciera una posición firme y definitiva respecto al contencioso abierto sobre quién debe hacerse cargo de los gastos adscritos a la constitución de las hipotecas. Y lo que ha dictaminado es un regalo para la banca y un verdadero varapalo para el consumidor.

En concreto, la sentencia del Supremo establece que son los clientes los que deben pagar íntegramente tanto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que viene a suponer el 60% de los gastos totales de una hipoteca estándar.

Respecto a los gastos notariales de constitución de la hipoteca, el tribunal establece que sean pagados a partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias de la escritura hipotecaria, por aquel que las solicite.

Lo que estaba en juego, según la mayoría de estimaciones realizadas, asciende a más de 20.000 millones de euros en gastos adscritos a hipotecas repercutidos directamente al adquirente por el sector bancario español hasta la fecha y que muchos hipotecados ya habían comenzado a reclamar en los tribunales.

Para el sector bancario hacer frente a ese desembolso era un escenario catastrófico e inasumible del que tanto la Banca, inmersa entre otros en el contencioso por las cláusulas suelo, como múltiples instancias políticas no querían ni oir hablar. Ahora, según el alto tribunal, es el consumidor el que tiene que pagarlos de forma casi íntegra.

Donde dije Digo digo Diego

La caja de los truenos para el sector bancario español se remonta a diciembre de 2015, cuando el mismo Tribunal Supremo que ahora se pronuncia contra los consumidores dictaba la sentencia 705/2015 en la que confirmaba la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos en las escrituras hipotecarias, al considerar que no permitían "una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos", haciendo "recaer su totalidad sobre el hipotecante".

La sentencia actual, aunque aparentemente viene a profundizar en la interpretación de la del 2015, en algunos casos entra a nuestro juicio en abierta contradicción con lo que entonces estipulaba. Así, mientras ahora se dictamina que los gastos del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados los asuma en su totalidad el cliente, en la sentencia de 2015 se estipulaba que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante".

Al amparo de la sentencia de 2015 se han venido produciendo miles de demandas de particulares sobre gastos hipotecarios, algunas de ellas en forma de demandas colectivas auspiciadas por asociaciones de consumidores como OCU o Facua, con resultados dispares según la plaza judicial en la que fueran presentadas. Para el mismo tipo de hipoteca, algunos juzgados han dado la razón al consumidor, otros a los bancos y algunos han dictaminado una solución salomónica de reparto de gastos. Para evitar esta disparidad de criterios y tras los recursos interpuestos ante el alto tribunal es para lo que aparentemente viene a pronunciarse esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que a nuestro juicio entra en contradicción con lo ya dictaminado en 2015.


El precio de perder

Ahora se abre un futuro judicial aciago sobre todo para aquellos clientes que han iniciado un proceso judicial por reclamación de gastos hipotecarios y no se ha llegado aún a sentenciar. Las reglas han cambiado y con el nuevo dictamen del Tribunal Supremo las posibilidades de recuperar dinero tras pasar por los tribunales son escasas. Muchas demandas acabarán en desistimiento. El problema añadido (y sangrante) es que numerosos despachos de abogados (e incluso las mismas asociaciones de consumidores) prometieron en su día que este tipo de casos estaban practicamente ganados de antemano (siempre en función de la sentencia de 2015) y animaron a los clientes a interponer demandas, unas demandas que requieren de abogado y procurador para una reclamación de no más de 2000 o 3000 euros (para una hipoteca media) y cuyos gastos, incluso en el caso hipotético de ganar, son sustanciales. Y se pagan siempre, se gane o se pierda la demanda. Se han dado casos en los que a pesar de que el cliente ha ganado el juicio, el montante de la factura presentada por el despacho de abogados que le ha representado ha ascendido a una cantidad similar a la que le ha sido reembolsada.

¿Y ahora qué?

Según algunas fuentes vinculadas al mundo judicial, no todo está perdido pues posiblemente se recurra la actual sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque una posible sentencia de este tribunal podría tardar años en llegar. Hasta entonces, muy pocos afectados por los gastos hipotecarios se atreverán a iniciar acciones legales para reclamar la devolución de lo que ahora dice el Tribunal Supremo que es suyo (la mitad de los gastos de Notario y Registro), pues a no ser que llegue a una solución extrajudicial con su banco de referencia, por la vía judicial le costará más el cesto que la sardina.

La banca gana.


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miércoles, 28 de febrero de 2018

martes, 27 de febrero de 2018

Suma y sigue: Competencia vuelve a abrir expediente sancionador a Mediaset, esta vez por prácticas restrictivas de la competencia

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha vuelto a incoar un expediente sancionador contra Mediaset España, empresa de comunicación con sede social en las Tablas, y en este caso también contra Atresmedia, por posibles prácticas restrictivas de la competencia y concentración del mercado publicitario televisivo.

El expediente se ha iniciado de oficio, según informa la CNMC, y la investigación se centra en las condiciones de contratación impuestas a los anunciantes y agencias de medios para la comercialización de publicidad. Dichas prácticas, según Competencia, consistirían en la exigencia por parte de las empresas expedientadas a anunciantes y agencias de medios del cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria en sus respectivas televisiones, así como de la contratación conjunta de publicidad televisiva en distintos canales de cada uno de los dos operadores de televisión, a través de la emisión en transmisión simultánea de la mayoría de las campañas publicitarias, así como la vinculación de paquetes.

La CNMC, a partir de los datos recabados relativos al mercado de la publicidad televisiva en España, deduce indicios racionales de comisión por parte de Atresmedia y Mediaset de infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007 (Ley de Defensa de la Competencia), y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), derivadas de las respectivas condiciones de contratación con anunciantes y agencias de medios, condiciones en las que se contienen obligaciones que podrían ser contrarias al buen funcionamiento del mercado, al reservarse de manera injustificada una parte del mismo y obstaculizar la competencia de terceros.


Las empresas expedientadas acaparan el 85% de la cuota de mercado publicitario en el sector de la Televisión Digital Terrestre (TDT), mientras que sólo disponen según los últimos datos disponibles del 53,8% de la audiencia, lo cual supone un perjuicio competitivo para el resto de televisiones. En este sentido, tanto la FORTA (Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos) como otras asociaciones de televisiones en abierto han reclamado repetidamente ante los organismos competentes una mayor vigilancia del cumplimiento de las normas que rigen el mercado publicitario.

Desde Atresmedia (con canales como Antena 3, La Sexta, Mega, Neox...) y Mediaset España (Telecinco, Cuatro, FDF, Energy...) niegan en cualquier caso las infracciones por las que están siendo investigadas por Competencia, y respecto a la situación de duopolio de facto de la que se les acusa, recuerdan que en gran parte de los países europeos el sector de la televisión en abierto suele estar concentrado en dos empresas dominantes.

Tras la incoación del expediente, que no prejuzga el resultado del mismo, se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para su instrucción y resolución por parte de la CNMC.
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viernes, 23 de febrero de 2018

Un estudio de la Universidad Complutense alerta de la presencia de bacterias hospitalarias en los areneros de numerosos parques infantiles de Madrid

El estudio, en el que además de la UCM también participa la Universidad de Leiden (Países Bajos) y que se ha publicado este mes en la versión impresa de Zoonoses Public Health, alerta de la presencia de formas agresivas de la bacteria Clostridium difficile en al menos una veintena de areneros frecuentados por niños y perros en tres zonas de Madrid, sin especificar de cuales se trata.

Según la nota facilitada por la UCM, se trata de una bacteria hasta ahora presente exclusivamente en centros hospitalarios y muy difícil de combatir, que puede encontrarse tanto en personas como en animales o en el medio ambiente.

Aunque no hay datos que acrediten que los resultados obtenidos sean extrapolables a otros parques infantiles en Madrid u otras ciudades, José Luis Blanco, investigador del departamento de Sanidad Animal de la UCM y uno de los autores del informe asegura que las posibilidades son muy altas: “Hace unos años prácticamente el 100 % de las infecciones humanas por Clostridium difficile eran hospitalarias. Hoy día se ha rebajado ese número al 95%, y en los próximos años seguirán aumentando los casos contagiados fuera del hospital”.

La bacteria Clostridium difficile provoca, en la mayoría de los casos, una alteración de la flora intestinal como consecuencia de un tratamiento previo con antibióticos. El cuadro clínico del paciente se caracteriza por un proceso diarreico que puede ocasionar lesiones en el intestino que precisen la extirpación de parte de este. Aunque los casos de infección por esta bacteria en niños hasta la fecha son escasos, “cada vez lo son menos”, advierte el experto. Se considera que por debajo de los dos años de edad no provoca ningún tipo de patología debido a la falta de receptores para las toxinas en el intestino de esos menores. Sin embargo, "a partir de esta edad se puede producir la enfermedad, además de transformarse en transmisores de la misma”, añade.

El investigador José Luis Blanco evita el alarmismo: "No queremos alarmar, es una bacteria que se encuentra en muchos sitios y lo más normal es que ningún niño se enferme», salvo que tuviera «una alteración de la flora intestinal tras recibir un tratamiento antibiótico», según ha declarado a la agencia Efe.


"Estamos a disposición de las autoridades municipales" para cualquier asesoramiento científico, añade Blanco, para quien «previsiblemente la bacteria estará presente en casi todos los parques donde hay areneros, en cualquier ciudad de España», no solamente en Madrid. «Es importante que nadie deje de llevar a los niños a los parques, que sigamos una vida normal siendo conscientes de que estamos rodeados de bacterias, en este caso, una bacteria resistente».

Una de las medidas que aconseja el equipo científico que ha realizado el estudio para reducir la presencia de esta bacteria en los parques infantiles es cambiar la arena de los parques por suelos de caucho (como ya se está haciendo en algunos lugares) y vallar las zonas infantiles allá donde no lo estén.

En cuanto a su presencia en hospitales, donde la bacteria puede encontrarse en cualquier sitio, desde los interruptores de la luz a los pomos de las puertas, y que con un simple contacto puede ser origen del contagio, José Luis Blanco aconseja “aprender a convivir con ella, a realizar buenos tratamientos antibióticos que impidan la aparición de antibiorresistencias y a detectar los portadores”. De esta forma, se conseguirían reducir las cifras de infecciones por Clostridium difficile: al menos 8.000 casos registrados al año y 32 millones de euros de coste sanitario.


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miércoles, 21 de febrero de 2018

Gigantes del Blues: buenas razones para volver a pasarse por la sala Clamores


La mítica sala madrileña de conciertos Clamores organiza para este próximo mes de marzo el festival Gigantes del Blues, una de esas citas que los amantes de la buena música no se pueden perder. Tras el éxito cosechado el pasado año con la primera edición, este año el festival vuelve a estar repleto de artistas de calidad, como Larry Taylor, Corey Harris o los Travellin' Brothers. La cita será entre los días 3 y 18 de marzo.

Esta segunda edición recoge directos de hasta ocho bandas de blues, tres de ellas madrileñas, una de Bilbao y cuatro de Estados Unidos.

Velma Powell
El sábado 3 de marzo abre el festival la cantante norteamericana Velma Powell, acompañada de su banda vallisoletana Bluedays, en lo que será la presentación en la sala de su nuevo album "Blues to the bone", cargado del más genuino blues de Chicago. La actuación comenzará a las 23 horas y el precio de la entrada es de 10 euros en venta anticipada y 12 euros en taquilla.

El lunes 5 de marzo llega el turno para el argentino José Luis Pardo, guitarrista, cantante y director de la Escuela de Blues de Madrid, que realizará un homenaje acústico a Eric Clapton. La actuación comenzará a las 21 horas y el precio de la entrada es de 8 euros en venta anticipada y 10 euros en taquilla.

El miércoles 7 de marzo actúa el guitarrista de Chicago Larry Taylor, hijo del legendario Eddie Taylor, uno de los fundadores del sonido de Chicago. A sus 62 años ha tenido el privilegio de tocar con artistas de la talla de Jimmy Reed, Muddy Waters, Howlin’ Wolf, John Lee Hooker o Floyd Jones. La actuación comenzará a las 21 horas y el precio de la entrada es de 15 euros en venta anticipada.

Travellin' Brothers
El sábado 10 se estrenan en el festival los Travellin' Brothers, banda del extrarradio de Bilbao, considerados en la actualidad una de las mejores bandas de blues de Europa y que ha sido galardonada con numerosos premios como el European Blues Challenge. Fue incluso finalista en el International Blues Challenge de Memphis. La actuación comenzará a las 23 horas y el precio de la entrada es de 13 euros en venta anticipada y 16 euros en taquilla.

El miércoles 14 le toca el turno a Corey Harris, uno de los músicos de blues más reconocidos de la actualidad y que junto a Keb Mo' y Alvin Youngblood ha vuelto a poner de moda el blues tradicional acústico. Ha participado en grabaciones con Wilco, Taj Majal, y Ali Farka Touré, e incluso fue protagonista de uno de los episodios dirigidos por Martin Scorsese para la serie de Tv "The Blues". La actuación comenzará a las 21 horas y el precio de la entrada es de 16 euros en venta anticipada y 19 euros en taquilla.

Reverend Shawn Amos
El jueves 15 de marzo actúa el cantante y virtuoso de la armónica Reverend Shawn Amos, que entre otras facetas de su carrera musical ha realizado retrospectivas de artistas como Solomon Burke, John Lee Hooker o Johnny Guitar Watson. La actuación comenzará a las 21 horas y el precio de la entrada es de 12 euros en venta anticipada y 15 euros en taquilla.

El viernes 16 llegan a escena Madrid Blues Ghetto, conjunto formado principalmente por profesores de la Escuela de Blues de Madrid, y que en esta ocasión aprovecharán para realizar un homenaje a la música del inimitable Ray Charles. La actuación comenzará a las 23 horas y el precio de la entrada es de 12 euros en venta anticipada y 14 euros en taquilla.

Susan Santos
Y por último, el domingo 18 de marzo cerrará el festival la guitarrista Susan Santos con su mezcla de blues, rock y otras músicas de raíz americana. La actuación comenzará a las 21 horas y el precio de la entrada es de 10 euros en venta anticipada y 12 euros en taquilla.

Las entradas se pueden adquirir de forma anticipada a través de la web de Clamores y sus precios oscilan entre los 8 y los 19 euros en venta anticipada. Un buen momento para disfrutar de una música que, al contrario que otras, lleva transcendiendo al tiempo y a la moda desde hace más de un siglo.


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martes, 20 de febrero de 2018

La cadena Lidl le enseña el camino a la competencia y deja de vender huevos de gallinas enjauladas

La cadena alemana de distribución Lidl se ha convertido desde el pasado uno de enero en la primera cadena de distribución en España en no comercializar huevos de gallinas enjauladas. La empresa, que empezó en 2013 el proceso de eliminación progresiva de este producto de sus estanterías, se ha adelantado en cuatro años a la misma medida que se aplicará en Francia a partir de 2022 y que recientemente anunciaba su ministro de agricultura Stéphane Travert.

Tal y como informa el Portal Ecoavant, el director general de compras de Lidl en España, Miguel Paradela, sostiene que "hemos apostado por la eliminación de los huevos de gallinas enjauladas, con el bienestar animal y la sostenibilidad como ejes claves de nuestro compromiso y manteniendo nuestra esencia basada en ofrecer calidad al mejor precio".

También ha recalcado que actualmente los huevos comercializados en Lidl proceden de cuatro empresas proveedoras españolas, que han tenido tiempo desde 2013 para adaptar sus explotaciones, por lo que se garantiza que el 100% de la producción seguirá siendo de origen nacional. Los cuatro proveedores de huevos de Lidl, entre las que se encuentran las explotaciones de García Puente y Granja San Miguel, han realizado una inversión superior a los 40 millones de euros para adaptarse a esta medida.

De esta forma, Lidl deja de vender en España huevos de categoría 3, los correspondientes a gallinas enjauladas, y comercializará en sus establecimientos sólo los que procedan de gallinas criadas libres de jaula, es decir, en suelo (categoría 2), camperos (categoría 1) y ecológicos (categoría 0).

El consumidor puede identificar el tipo de huevo gracias al código impreso en su cáscara que indica algunos datos básicos, el principal de los cuales es el primer número, que indica la clase de gallina y el método de cría y cuidados.


Esta medida adoptada por Lidl ha sido aplaudida y certificada por Aenor, entidad que le ha concedido el sello de 'Bienestar Animal', acreditando que la compañía y sus proveedores de huevos de gallinas cumplen el modelo de Aenor en este ámbito.

No es la primera vez que Lidl toma una medida similar: en 2015 ya eliminó de sus supermercados en Dinamarca todos los huevos de gallina procedentes de jaula, atendiendo a una demanda generalizada entre los consumidores de ese país para su eliminación.

Por su parte, otros distribuidores en España como es el caso de El Corte Inglés, Mercadona, Auchan o Carrefour han anunciado su compromiso de retirar progresivamente la venta de huevos procedentes de gallinas en jaulas de aquí a 2025, es decir, siete años más tarde de que Lidl ya lo haya hecho.
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miércoles, 14 de febrero de 2018

Taller Midas, un clásico que se afianza en Las Tablas

C/ Isabel Colbrand, 10
28050 MADRID
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martes, 13 de febrero de 2018

miércoles, 7 de febrero de 2018

Competencia vuelve a incoar expediente sancionador a Mediaset, esta vez por publicidad encubierta

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un nuevo expediente sancionador contra Mediaset S.A., empresa con sede social en Las Tablas, por la posible emisión de publicidad encubierta en su canal de televisión Telecinco durante la emisión del programa “Sálvame Limón/Sálvame Naranja”, emitido el pasado 8 de noviembre de 2017.

Según Competencia, se trata de una posible vulneración del artículo 18.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.

Durante la emisión del programa “Sálvame Limón/Sálvame Naranja” de esa fecha se presentó una revista con finalidad publicitaria y promocional, con incitación directa a la compra de la misma, no sólo visualmente sino con continuas referencias verbales al producto promocionado. Este hecho, siempre según el organismo supervisor, puede inducir a error a los telespectadores, pues a la vez que se informa o se debate sobre la noticia publicada por la revista, también tiene lugar una promoción explícita de la misma.

Los hechos detectados podrían suponer una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley. En caso de quedar acreditada su comisión en el procedimiento sancionador iniciado, podría suponer la imposición de una multa de 100.001 hasta 500.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 de la LGCA. Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.
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Alertas alimentarias: un caso de meningitis en Madrid por consumo de quesos elaborados con leche cruda de oveja

Tal como informa la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), el pasado 5 de febrero se tuvo conocimiento de la existencia de un afectado por meningitis en la Comunidad de Madrid como consecuencia de una intoxicación alimentaria por Listeria monocytogenes, presumiblemente asociada al consumo de queso de leche cruda de oveja de pasta blanda fabricado por la empresa Ohian Txiki Koop ubicada en País Vasco.

Los quesos presuntamente implicados son los siguientes:

Gutizia, queso de leche cruda de oveja.
Txuria, queso de pasta blanda de leche cruda de oveja.
Beltza, queso láctico-rulo de leche cruda de oveja.

Los productos implicados han sido distribuidos en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña y País Vasco.

AECOSAN asegura que se está efectuando  la retirada de todos los lotes de queso de leche cruda de oveja de pasta blanda, y como medida de precaución se aconseja a las personas que tengan en su domicilio algún envase de estos productos, se abstengan de consumirlos y que en caso de haberlos consumido y si presentan alguna sintomatología no habitual, se recomienda acudir a un centro sanitario.
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martes, 30 de enero de 2018

Competencia multa a Mediaset por sobrepasar repetidamente el tiempo máximo de publicidad en televisión y la empresa alega "errores humanos involuntarios"

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha vuelto a sancionar a Mediaset España Comunicación, S.A, empresa con sede social en Las Tablas, por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios en televisión, que se encuentran regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En este nuevo procedimiento sancionador, que lleva a Mediaset a sumar ya 22 multas de la CNMC en los últimos cuatro años, las infracciones detectadas son seis y afectan a los canales Cuatro, Telecinco y Boing. Todas ellas se produjeron entre los meses de mayo y julio del pasado año, y suman un total de 315 segundos de programación publicitaria ilegal. Aunque la normativa establece que el límite de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta es de 12 minutos por hora natural, el canal Cuatro superó en cuatro ocasiones el límite establecido, mientras que Telecinco y Boing lo hicieron una vez cada una.

En su escrito de alegaciones, Mediaset alude entre otros factores a la concurrencia de "errores humanos involuntarios", atenuante que la CNMC descarta recordando que "la planificación de la publicidad forma parte de la actividad normal del prestador del servicio, sobre el que pesa el deber legal de control de los tiempos de emisión".

Si bien la sanción inicialmente prevista era de 59.750 euros, a Mediaset se le han aplicado las reducciones legales en función de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto por reconocer voluntariamente su responsabilidad (reducción del 20% del importe) como por haber realizado el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución (reducción de otro 20%). De esta manera, la multa final a pagar por Mediaset se queda en 35.850 €, resolución contra la que Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Conviene recordar que el tiempo de publicidad ilegal constatado por la CNMC en su expediente sancionador a Mediaset asciende a 315 segundos y que, según las fuentes digitales consultadas por esta web, la facturación habitual de un anuncio de aproximadamente 20 segundos en cadenas nacionales de televisión para las franjas horarias donde se han producido las infracciones oscila entre 1.400€ y 25.500€.

En la actualidad el 94,8% de la publicidad emitida en televisión en abierto en España se la reparten entre los grupos Mediaset (Telecinco, Cuatro, Factoría de Ficción, Divinity, Boing, Energy) y Atresmedia (Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega).


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lunes, 29 de enero de 2018

Lashes & Go, otro centro de estética funcionando en Las Tablas

C/ Sierra de Atapuerca, 6
28050 MADRID
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3K Peluqueros en el local que antes ocupaba Peluquería Azul de Rizos

C/ Sierra de Atapuerca, 6 
28050 MADRID

ANTES:

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