martes, 30 de enero de 2018

Competencia multa a Mediaset por sobrepasar repetidamente el tiempo máximo de publicidad en televisión y la empresa alega "errores humanos involuntarios"

La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) ha vuelto a sancionar a Mediaset España Comunicación, S.A, empresa con sede social en Las Tablas, por superar los límites de tiempo de emisión dedicados a mensajes publicitarios en televisión, que se encuentran regulados en el artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En este nuevo procedimiento sancionador, que lleva a Mediaset a sumar ya 22 multas de la CNMC en los últimos cuatro años, las infracciones detectadas son seis y afectan a los canales Cuatro, Telecinco y Boing. Todas ellas se produjeron entre los meses de mayo y julio del pasado año, y suman un total de 315 segundos de programación publicitaria ilegal. Aunque la normativa establece que el límite de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta es de 12 minutos por hora natural, el canal Cuatro superó en cuatro ocasiones el límite establecido, mientras que Telecinco y Boing lo hicieron una vez cada una.

En su escrito de alegaciones, Mediaset alude entre otros factores a la concurrencia de "errores humanos involuntarios", atenuante que la CNMC descarta recordando que "la planificación de la publicidad forma parte de la actividad normal del prestador del servicio, sobre el que pesa el deber legal de control de los tiempos de emisión".

Si bien la sanción inicialmente prevista era de 59.750 euros, a Mediaset se le han aplicado las reducciones legales en función de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto por reconocer voluntariamente su responsabilidad (reducción del 20% del importe) como por haber realizado el pago voluntario con anterioridad a dictarse la resolución (reducción de otro 20%). De esta manera, la multa final a pagar por Mediaset se queda en 35.850 €, resolución contra la que Mediaset podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Conviene recordar que el tiempo de publicidad ilegal constatado por la CNMC en su expediente sancionador a Mediaset asciende a 315 segundos y que, según las fuentes digitales consultadas por esta web, la facturación habitual de un anuncio de aproximadamente 20 segundos en cadenas nacionales de televisión para las franjas horarias donde se han producido las infracciones oscila entre 1.400€ y 25.500€.

En la actualidad el 94,8% de la publicidad emitida en televisión en abierto en España se la reparten entre los grupos Mediaset (Telecinco, Cuatro, Factoría de Ficción, Divinity, Boing, Energy) y Atresmedia (Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega).


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