jueves, 1 de marzo de 2018

La Banca gana: el Tribunal Supremo dictamina que los principales gastos de las hipotecas sean pagados por los clientes

TIRANDO A DAR
Livin' Las Tablas

Hoy todo deben ser sonrisas en los pisos altos de las sedes sociales de los principales bancos del país, después de que ayer miércoles el Tribunal Supremo estableciera una posición firme y definitiva respecto al contencioso abierto sobre quién debe hacerse cargo de los gastos adscritos a la constitución de las hipotecas. Y lo que ha dictaminado es un regalo para la banca y un verdadero varapalo para el consumidor.

En concreto, la sentencia del Supremo establece que son los clientes los que deben pagar íntegramente tanto el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), lo que viene a suponer el 60% de los gastos totales de una hipoteca estándar.

Respecto a los gastos notariales de constitución de la hipoteca, el tribunal establece que sean pagados a partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias de la escritura hipotecaria, por aquel que las solicite.

Lo que estaba en juego, según la mayoría de estimaciones realizadas, asciende a más de 20.000 millones de euros en gastos adscritos a hipotecas repercutidos directamente al adquirente por el sector bancario español hasta la fecha y que muchos hipotecados ya habían comenzado a reclamar en los tribunales.

Para el sector bancario hacer frente a ese desembolso era un escenario catastrófico e inasumible del que tanto la Banca, inmersa entre otros en el contencioso por las cláusulas suelo, como múltiples instancias políticas no querían ni oir hablar. Ahora, según el alto tribunal, es el consumidor el que tiene que pagarlos de forma casi íntegra.

Donde dije Digo digo Diego

La caja de los truenos para el sector bancario español se remonta a diciembre de 2015, cuando el mismo Tribunal Supremo que ahora se pronuncia contra los consumidores dictaba la sentencia 705/2015 en la que confirmaba la nulidad de las cláusulas de imposición de gastos en las escrituras hipotecarias, al considerar que no permitían "una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos", haciendo "recaer su totalidad sobre el hipotecante".

La sentencia actual, aunque aparentemente viene a profundizar en la interpretación de la del 2015, en algunos casos entra a nuestro juicio en abierta contradicción con lo que entonces estipulaba. Así, mientras ahora se dictamina que los gastos del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados los asuma en su totalidad el cliente, en la sentencia de 2015 se estipulaba que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante".

Al amparo de la sentencia de 2015 se han venido produciendo miles de demandas de particulares sobre gastos hipotecarios, algunas de ellas en forma de demandas colectivas auspiciadas por asociaciones de consumidores como OCU o Facua, con resultados dispares según la plaza judicial en la que fueran presentadas. Para el mismo tipo de hipoteca, algunos juzgados han dado la razón al consumidor, otros a los bancos y algunos han dictaminado una solución salomónica de reparto de gastos. Para evitar esta disparidad de criterios y tras los recursos interpuestos ante el alto tribunal es para lo que aparentemente viene a pronunciarse esta nueva sentencia del Tribunal Supremo, que a nuestro juicio entra en contradicción con lo ya dictaminado en 2015.


El precio de perder

Ahora se abre un futuro judicial aciago sobre todo para aquellos clientes que han iniciado un proceso judicial por reclamación de gastos hipotecarios y no se ha llegado aún a sentenciar. Las reglas han cambiado y con el nuevo dictamen del Tribunal Supremo las posibilidades de recuperar dinero tras pasar por los tribunales son escasas. Muchas demandas acabarán en desistimiento. El problema añadido (y sangrante) es que numerosos despachos de abogados (e incluso las mismas asociaciones de consumidores) prometieron en su día que este tipo de casos estaban practicamente ganados de antemano (siempre en función de la sentencia de 2015) y animaron a los clientes a interponer demandas, unas demandas que requieren de abogado y procurador para una reclamación de no más de 2000 o 3000 euros (para una hipoteca media) y cuyos gastos, incluso en el caso hipotético de ganar, son sustanciales. Y se pagan siempre, se gane o se pierda la demanda. Se han dado casos en los que a pesar de que el cliente ha ganado el juicio, el montante de la factura presentada por el despacho de abogados que le ha representado ha ascendido a una cantidad similar a la que le ha sido reembolsada.

¿Y ahora qué?

Según algunas fuentes vinculadas al mundo judicial, no todo está perdido pues posiblemente se recurra la actual sentencia del Tribunal Supremo ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque una posible sentencia de este tribunal podría tardar años en llegar. Hasta entonces, muy pocos afectados por los gastos hipotecarios se atreverán a iniciar acciones legales para reclamar la devolución de lo que ahora dice el Tribunal Supremo que es suyo (la mitad de los gastos de Notario y Registro), pues a no ser que llegue a una solución extrajudicial con su banco de referencia, por la vía judicial le costará más el cesto que la sardina.

La banca gana.


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