martes, 25 de octubre de 2016

Estar en posesión del certificado negativo de delitos sexuales, una obligación si trabajas con menores. Desde esta web aconsejamos a los padres de Las Tablas que lo exijan a quien corresponda para todas las actividades de sus hijos.


El pasado el 1 de marzo entró en vigor el Registro Central de Delincuentes Sexuales, órgano encargado de emitir el certificado de antecedentes penales específico sobre delitos sexuales, OBLIGATORIO para cualquier persona que trabaje o pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores.

Estas certificaciones son obligatorias para dichas personas de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por Ley 26/2015, de 28 de julio de Protección a la Infancia, y por la  Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Se trata de un mecanismo que facilita la prevención, la investigación y persecución de tales delitos y pretende evitar que quienes sean condenados en sentencia firme puedan realizar actividades o ejercer profesiones u oficios en contacto con menores.

Aunque desde la entrada en vigor de la Ley de Infancia en agosto de 2015 ya era exigible la presentación de este certificado de antecedentes penales negativos y algunos centros educativos habían comenzado a pedirlos en sus procesos de selección de personal, solo a partir del pasado 1 de marzo pueden obtenerse estas certificaciones específicas sobre delitos sexuales.

La información oficial sobre el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual puedes encontrarla en este enlace.

Conviene reseñar que esta certificación lo que acredita exclusivamente es no estar condenado en firme por delitos de naturaleza sexual hasta el momento de su expedición, y que sólo es exigible para personal que trabaje habitualmente con menores, no siendo necesario presentar el certificado en aquellas profesiones que, teniendo un contacto habitual con el público en general, entre los que pueden encontrarse menores de edad, no estén por su naturaleza exclusivamente destinados a un público menor de edad.

En nuestro barrio, con una población infantil más que numerosa, entendemos que existen un gran número de casos en los que este certificado resulta exigible. Colegios públicos, privados y concertados, tanto personal docente como administrativo o de limpieza, empresas externas que trabajan en los centros escolares (comedor, extraescolares...), escuelas infantiles, academias infantiles en general, entrenadores de equipos deportivos, voluntariado, profesores a domicilio, centros de ocio infantil, cuidadoras/es de niños, centros médicos especializados en infancia, catequistas, son algunos casos en los que parece clara la obligación de respaldar el curriculum de los trabajadores con este certificado.

Desde esta web recomendamos a los padres de Las Tablas que soliciten en los casos que consideren oportuno, dada su obligatoriedad, la presentación del certificado negativo de delitos sexuales a aquellas personas o instituciones que vayan a trabajar con sus hijos. 

También creemos que sería recomendable que los organismos colectivos donde se realizan de forma centralizada la mayoría de las actividades de nuestros hijos (colegios, escuelas, academias, centros deportivos, etc) publicitaran de alguna forma, para tranquilidad de los padres, que su personal está al día respecto a esta obligación.

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